Pleito entre el Monasterio de Valdediós y el Concejo de la Mesta (siglo XVI)

 A continuación podéis leer el planteamiento judicial del pleito entre Valdediós y la Mesta así como la sentencia final de la misma que condenaba a la Segunda:

"Asimismo, se exhibió por dicho padre fray Anselmo de la Vega una Carta Ejecutoria ganada a dicha [] del Real Monasterio de Sta. María de Valdediós en el pleito litigado con el Honrado Concejo de la Mesta y hermanos de él sobre diferentes cabezas de ganado y maravedís que se le habían tomado a los mayorales y pastores de ganado ovejuno que había pasado por términos del lugar de La Devesa para los extremos y [] cañada por Rodrigo de Cifuentes, portazguero de dicho monasterio, el cual pleito parece tuvo principio y siguió en primera instancia ante Juan de Villadiego, alcalde entregador de Mestas y Cañadas en virtud de Comisión de los Señores de la Real Chancillería, ante quienes parece fue apelado y habiéndose alegado varias razones por una y otra parte sobre si se debía de pagar o no dicho derecho de pontazgo, concluso que fue legítimamente dicho pleito en 13 de enero del año pasado de 1541 años.

Se dio sentencia de vista por dichos señores por la que confirmaron la dada a dicho alcalde entregador en cuanto a la condenación que había hecho a dicho Real Monasterio de que no llevase el puntazo de los hermanos del dicho consejo de la Mesta que pasasen por el puente que está en término de la Villa de San Pedro de Boñar y revocando la en la parte que mandaba y condenaba en el tres tanto de las prendas que habían sido tomadas a los hermanos de dicho consejo de la mesta de la cual por parte de dicho Real Monasterio se suplicó haciendo presentación de una real carta despachada por el señor rey don Alfonso su data en la ciudad de León a 26 de agosto del año pasado de 1394 años en virtud de la cual y demás instrumentos presentados en 10 de diciembre de 1540 años se dio sentencia de revista revocándola de vista y mandando librar dicha carta ejecutoria a la parte de dicho Real Monasterio la que se haya escrita en 12 hojas de pergamino y Sellada con sello de plomo y el tenor de dicha Real cédula sentencia a 20 cabezas.

Pie de dicha real carta ejecutoria es el siguiente:

Cabeza de la Real Carta Ejecutoria:

Don Carlos, por la divina clemencia emperador siempre Augusto, rey de Alemania, doña Juana su madre y el mismo don Carlos, por la gracia De Dios, reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canarias, de las Indias, islas y tierra firme al Mar Océano, condes de Barcelona, señores de Vizcaya y De Molina, duques de Atenas y de Neopatria, Condes de Rosellón y la Cerdeña marqueses de Oristan y de Goceano, archiduques de Austria, duques de Borgoña y de Brabante, conde de Flandes y de Tirol,

a nuestra justicia mayor y a los del nuestro Consejo, Presidentes y Oidores de las nuestras Audiencias, alcaldes y alguaciles de la nuestra casa de Corte y Chancillerías y a los corregidores y alcaldes y otros jueces y justicias cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de estos nuestros Reinos y señoríos y a cada uno y cualesquier de Vos en vuestros lugares y jurisdicciones aquí está nuestra carta ejecutora fuese mostrada o su traslado signado de escribano público sacado con autoridad de juez o alcalde en manera que haga fe

Aquí se  introduce Copia literal de la Real Cédula de concesión del pontazgo.

Sentencia definitiva en grado de revista (*) [contra el Concejo de la Mesta]

En el pleito que es entre el Honrado Concejo de la Mesta y hermanos de él, Rodrigo de Terreros, su procurador en su nombre, de la una parte, y el abad y monjes y convento del Monasterio de Valdediós de la orden de San Bernardo y Alonso de Bilbado, su procurador en su nombre, de la otra.

Fallamos que la sentencia definitiva en este pleito, dada y pronunciada por algunos de los Nos, los Oidores de esta Real Audiencia de sus Majestades, de que por ambas las dichas partes fue suplicado atender las nuevas comprobaciones anteriormente hechas y presentadas que es de enmendar y para enmendarla la debemos revocar y revocamos haciendo y librando en este dicho pleito lo que de justicia debe ser

que debemos condenar y condenamos al dicho Honrado Concejo de la Mesta y Hermanos de él a que, de aquí en adelante y en todo el tiempo, paguen de cada cabaña de ganado de los que pasasen por la Puente de San Pedro de Boñar una oveja conforme al privilegio y uso presentado en este dicho pleito por parte del dicho Monasterio de Valdediós, al cual mandamos que incorpore en la Carta Ejecutoria esta nuestra sentencia, Nuestra sentencia en grado de Revista. Así lo pronunciamos y mandamos y no hacemos condenación de costas.

El licenciado Acuña de Avellaneda, el doctor Rivera, el licenciado Gregorio López. La cual dicha sentencia parece que fue dada y pronunciada por los dichos Nuestro Presidente y Oidores estando haciendo audiencia pública en la villa de Valladolid a 10 días del mes de diciembre del año que pasó de 1540 años.


Y ahora, la parte del dicho Abad, monjes y convento del dicho Monasterio de Valdediós nos suplico que, de las dichas sentencias en dicho pleito dadas y pronunciadas, le mandásemos dar nueva Carta Ejecutoria de ellas para que fuesen guardadas, cumplidas ejecutadas y llevadas a debida ejecución con efecto como en ella se contenía y que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese.

Lo cual visto por los dichos Nuestro Presidente y Oidores fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta ejecutoria para vos los dichos jueces y justicias en la dicha razón y lo tuvimos por bien:

Porque os mandamos a todos y cada uno de vosotros en los dichos vuestros lugares y jurisdicciones que siendo con ella o con dicho su traslado signado de escribanos como dicho es, requeridos por parte de dicho Abad, monjes y convento de dicho Monasterio de Valdediós, veáis las dichas sentencias así la del dicho Juan de Villadiego, alcalde entregador, como las dichas sentencias en el dicho pleito sobre razón de lo susodicho, dadas y pronunciadas por los dichos Nuestro Presidente y Oidores en vista y en grado de Revista que de suyo van incorporadas,

y cada una de ellas las guardéis, cumpláis, ejecutéis, hagáis guardar, cumplir y ejecutar, y llevéis y que sean llevadas a debida ejecución con efecto como en ella y en cada una de ellas se contiene y contra el tenor y forma de ellas y de lo de en ellas contenido no vayáis ni paséis ni consintáis ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera y ni los unos ni los otros no lo hagáis ni lo hagan so pena de nuestra merced y de 10.000 maravedíes a cada uno de vosotros para la nuestra Cámara,

y además mandamos al hombre que esta nuestra carta ejecutoria os mostraré o el dicho su traslado signado, que vos emplace que parezcáis ante Nos en la nuestra Corte y Chancillería del día que os emplazare hasta 15 días primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos a cualquier escribano público que para esto fuese llamado que dé, al que Vos la mostrare, testimonio signado con su signo para que Nos sepamos cómo se cumple nuestro mandato.

Dado en la noble villa de Valladolid a 21 días del mes de marzo de 1541 años. El licenciado Montalbo, el doctor Rivera, el licenciado Acuña de Avellaneda. Yo, Gaspar de Vallejo, secretario de cámara y del dicho Consejo de la Real Majestad, la hice escribir por mandato, con acuerdo de los Oidores de su Real Audiencia en estas doce hojas como ésta. Gabriel Santa Cruz, canciller; Pedro Vallejo, registrador; el licenciado Pedro del Valle."

(*) Las Reales Audiencias conocían habitualmente de apelaciones de sentencias dictadas por tribunales inferiores, esta apelación es lo que se llamaba "sentencia de vista". Respecto de esta sentencia de vista la parte agraviada podía solicitar a la misma Real Audiencia, mediante el llamado "Recurso de suplicación" que reconsiderara, que reviera el asunto (un equivalente a un Recurso de reposición actual). La Real Audiencia ve el asunto y la sentencia que recaía sobre el asunto visto se llamaba "sentencia de revista".


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