Pleito entre el Monasterio de Valdediós y el Concejo de la Mesta (siglo XVI)

 A continuación podéis leer el planteamiento judicial del pleito entre Valdediós y la Mesta así como la sentencia final de la misma que condenaba a la Segunda:

"Asimismo, se exhibió por dicho padre fray Anselmo de la Vega una Carta Ejecutoria ganada a dicha [] del Real Monasterio de Sta. María de Valdediós en el pleito litigado con el Honrado Concejo de la Mesta y hermanos de él sobre diferentes cabezas de ganado y maravedís que se le habían tomado a los mayorales y pastores de ganado ovejuno que había pasado por términos del lugar de La Devesa para los extremos y [] cañada por Rodrigo de Cifuentes, portazguero de dicho monasterio, el cual pleito parece tuvo principio y siguió en primera instancia ante Juan de Villadiego, alcalde entregador de Mestas y Cañadas en virtud de Comisión de los Señores de la Real Chancillería, ante quienes parece fue apelado y habiéndose alegado varias razones por una y otra parte sobre si se debía de pagar o no dicho derecho de pontazgo, concluso que fue legítimamente dicho pleito en 13 de enero del año pasado de 1541 años.

Se dio sentencia de vista por dichos señores por la que confirmaron la dada a dicho alcalde entregador en cuanto a la condenación que había hecho a dicho Real Monasterio de que no llevase el puntazo de los hermanos del dicho consejo de la Mesta que pasasen por el puente que está en término de la Villa de San Pedro de Boñar y revocando la en la parte que mandaba y condenaba en el tres tanto de las prendas que habían sido tomadas a los hermanos de dicho consejo de la mesta de la cual por parte de dicho Real Monasterio se suplicó haciendo presentación de una real carta despachada por el señor rey don Alfonso su data en la ciudad de León a 26 de agosto del año pasado de 1394 años en virtud de la cual y demás instrumentos presentados en 10 de diciembre de 1540 años se dio sentencia de revista revocándola de vista y mandando librar dicha carta ejecutoria a la parte de dicho Real Monasterio la que se haya escrita en 12 hojas de pergamino y Sellada con sello de plomo y el tenor de dicha Real cédula sentencia a 20 cabezas.

Pie de dicha real carta ejecutoria es el siguiente:

Cabeza de la Real Carta Ejecutoria:

Don Carlos, por la divina clemencia emperador siempre Augusto, rey de Alemania, doña Juana su madre y el mismo don Carlos, por la gracia De Dios, reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canarias, de las Indias, islas y tierra firme al Mar Océano, condes de Barcelona, señores de Vizcaya y De Molina, duques de Atenas y de Neopatria, Condes de Rosellón y la Cerdeña marqueses de Oristan y de Goceano, archiduques de Austria, duques de Borgoña y de Brabante, conde de Flandes y de Tirol,

a nuestra justicia mayor y a los del nuestro Consejo, Presidentes y Oidores de las nuestras Audiencias, alcaldes y alguaciles de la nuestra casa de Corte y Chancillerías y a los corregidores y alcaldes y otros jueces y justicias cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de estos nuestros Reinos y señoríos y a cada uno y cualesquier de Vos en vuestros lugares y jurisdicciones aquí está nuestra carta ejecutora fuese mostrada o su traslado signado de escribano público sacado con autoridad de juez o alcalde en manera que haga fe

Aquí se  introduce Copia literal de la Real Cédula de concesión del pontazgo.

Sentencia definitiva en grado de revista (*) [contra el Concejo de la Mesta]

En el pleito que es entre el Honrado Concejo de la Mesta y hermanos de él, Rodrigo de Terreros, su procurador en su nombre, de la una parte, y el abad y monjes y convento del Monasterio de Valdediós de la orden de San Bernardo y Alonso de Bilbado, su procurador en su nombre, de la otra.

Fallamos que la sentencia definitiva en este pleito, dada y pronunciada por algunos de los Nos, los Oidores de esta Real Audiencia de sus Majestades, de que por ambas las dichas partes fue suplicado atender las nuevas comprobaciones anteriormente hechas y presentadas que es de enmendar y para enmendarla la debemos revocar y revocamos haciendo y librando en este dicho pleito lo que de justicia debe ser

que debemos condenar y condenamos al dicho Honrado Concejo de la Mesta y Hermanos de él a que, de aquí en adelante y en todo el tiempo, paguen de cada cabaña de ganado de los que pasasen por la Puente de San Pedro de Boñar una oveja conforme al privilegio y uso presentado en este dicho pleito por parte del dicho Monasterio de Valdediós, al cual mandamos que incorpore en la Carta Ejecutoria esta nuestra sentencia, Nuestra sentencia en grado de Revista. Así lo pronunciamos y mandamos y no hacemos condenación de costas.

El licenciado Acuña de Avellaneda, el doctor Rivera, el licenciado Gregorio López. La cual dicha sentencia parece que fue dada y pronunciada por los dichos Nuestro Presidente y Oidores estando haciendo audiencia pública en la villa de Valladolid a 10 días del mes de diciembre del año que pasó de 1540 años.


Y ahora, la parte del dicho Abad, monjes y convento del dicho Monasterio de Valdediós nos suplico que, de las dichas sentencias en dicho pleito dadas y pronunciadas, le mandásemos dar nueva Carta Ejecutoria de ellas para que fuesen guardadas, cumplidas ejecutadas y llevadas a debida ejecución con efecto como en ella se contenía y que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese.

Lo cual visto por los dichos Nuestro Presidente y Oidores fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta ejecutoria para vos los dichos jueces y justicias en la dicha razón y lo tuvimos por bien:

Porque os mandamos a todos y cada uno de vosotros en los dichos vuestros lugares y jurisdicciones que siendo con ella o con dicho su traslado signado de escribanos como dicho es, requeridos por parte de dicho Abad, monjes y convento de dicho Monasterio de Valdediós, veáis las dichas sentencias así la del dicho Juan de Villadiego, alcalde entregador, como las dichas sentencias en el dicho pleito sobre razón de lo susodicho, dadas y pronunciadas por los dichos Nuestro Presidente y Oidores en vista y en grado de Revista que de suyo van incorporadas,

y cada una de ellas las guardéis, cumpláis, ejecutéis, hagáis guardar, cumplir y ejecutar, y llevéis y que sean llevadas a debida ejecución con efecto como en ella y en cada una de ellas se contiene y contra el tenor y forma de ellas y de lo de en ellas contenido no vayáis ni paséis ni consintáis ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera y ni los unos ni los otros no lo hagáis ni lo hagan so pena de nuestra merced y de 10.000 maravedíes a cada uno de vosotros para la nuestra Cámara,

y además mandamos al hombre que esta nuestra carta ejecutoria os mostraré o el dicho su traslado signado, que vos emplace que parezcáis ante Nos en la nuestra Corte y Chancillería del día que os emplazare hasta 15 días primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos a cualquier escribano público que para esto fuese llamado que dé, al que Vos la mostrare, testimonio signado con su signo para que Nos sepamos cómo se cumple nuestro mandato.

Dado en la noble villa de Valladolid a 21 días del mes de marzo de 1541 años. El licenciado Montalbo, el doctor Rivera, el licenciado Acuña de Avellaneda. Yo, Gaspar de Vallejo, secretario de cámara y del dicho Consejo de la Real Majestad, la hice escribir por mandato, con acuerdo de los Oidores de su Real Audiencia en estas doce hojas como ésta. Gabriel Santa Cruz, canciller; Pedro Vallejo, registrador; el licenciado Pedro del Valle."

(*) Las Reales Audiencias conocían habitualmente de apelaciones de sentencias dictadas por tribunales inferiores, esta apelación es lo que se llamaba "sentencia de vista". Respecto de esta sentencia de vista la parte agraviada podía solicitar a la misma Real Audiencia, mediante el llamado "Recurso de suplicación" que reconsiderara, que reviera el asunto (un equivalente a un Recurso de reposición actual). La Real Audiencia ve el asunto y la sentencia que recaía sobre el asunto visto se llamaba "sentencia de revista".


Confirmación de la Real Cédula ante diversos conflictos por el pago del pontazgo (Siglo XIV)

El texto, como en la exposición de la Real Cédula de concesión del Pontazgo, es prácticamente literal. Solo he adaptado alguna parte menor para facilitar su lectura o bien he introducido alguna aclaración mediante corchetes o asteriscos.

Aquí se pueden comprobar:

1.- La confirmación del Pontazgo en 1324, copia dada bajo el reinado de Enrique III a finales del siglo XIV 

2.- Una nueva confirmación del Pontazgo ante varios conflictos dada en 1331 por Alfonso XI [en el documento del siglo XVIII está recogida al principio de este texto ahora probablemente porque el prior del monasterio la mostró al juez y escribanos antes que las que la precedían cronológicamente pero, ya escrita y sin nuestro recurso de cortar y pegar de un procesador de textos en la época aludida, se mantuvo en esa posición temporal incorrecta que aquí ordenamos con un mayor sentido de continuidad cronológico].

3.- Y otra confirmación del Pontazgo ante varios conflictos que continúan dada por Enrique III en 1394 que eleva la multa de 1.000 a 6.000 reales por incumplimiento del privilegio dado a Valdediós:


"Y ahora el abad y convento sobredicho de Valdediós enviaron se me a querellar que muchos hombres y mujeres que han de pagar por la Puente sobredicha que se debían a ella con las cosas que traen y que van a pasar por el río y de otros lugares desviados para tal, han de pagar el Portazgo

Otro si, el concejo de Biboi y otros hombres que ganaron carta de mi chancillería para hacerles perder el dicho portazgo [a Valdediós] que han de dar los de Lillo y enviáronme [al abad] a pedir carta que les mandase guardar esta limosna para que ellos pudiesen adonar [acomodar, sostener] la puente y el hospital sobredicho y todo lo veo por bien por lo que mando que cada uno de todos aquellos que pasasen por la puente de San Pedro de Boñar y por el río den el portazgo de todas aquellas cosas que por ahí trajeran, entraran y pasaran y que se deba dar portazgo según lo mandó por el rey Hernando mi padre y no lo dejes de hacer por cartas mías ni de otro que los de Lillo ni otros hombres os mostrasen contra esta limosna pues sea nada por ninguna otra razón. Además, mando a los adelantados y merinos que por mí anduvieren en el reino de León y a los Comendadores del dicho monasterio y a todas las otras jurisdicciones que esta mi carta vieren que vos lo hagáis así hacer y guardar al abad y convento con esta limosna sobredicha sopena de 1000 maravedíes de manera nueva a cada uno.

Y otro si, mando a todos los que vinieron a tierra de Lillo que no embarguen el portazgo por razón de esta limosna que mi voluntad es que todo se cumpla y que los de Lillo que tienen su portazgo, como siempre lo tuvieron, no embarguen está limosna.

Leída la carta se le da en Valladolid a 12 días del mes de noviembre de la era de 1362 (año 1324); yo Juan Alfon de la Cámara la hice escribir por mandato del rey don Enrique por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarve, de Algeciras y señor de Vizcaya y De Molina, a los concejos y alcaldes y justicias merinos y alguaciles y otros oficiales cualesquiera de todas las ciudades, villas y lugares de mis reinos que ahora son o serán de de aquí en adelante a cualquier o cualesquiera de vosotros a quien mi carta fuese mostrada, o el traslado de ella signado por escribano público sacado con autoridad de juez o de alcalde, salud y gracia.

[…Otorgó y confirmó la dicha carta y los privilegios y franquezas y cartas que dicen que tienen del dicho rey don Hernando mi padre, que Dios perdone, y de los otros reyes donde yo vengo y mando que les valgan y les sean guardadas según que les valió y les fueron guardadas en tiempo de los Reyes donde yo vengo, en el mío hasta aquí, y defiendo firmemente que ninguno sea osado de pasar contra ellas en ninguna cosa y a cualquiera que lo hiciese págueme la pena de 1000 maravedíes de moneda nueva y al abad y convento del monasterio sobredicho todo el daño y menoscabo hasta ser doblado y lo demás al Cuerpo a lo que hubiese me tornaría por ello y a estos les mandé dar esta mi carta sellada con mi sello de plomo colgado. Dado en Talavera a 27 días de mayo era de 1369 (año 1331). Yo Hernando Pérez la hice escribir por mandato del rey [Alfonso XI el justiciero 1311-1350]; Alfonso González, Pero Hernández y Fernán Pérez escribanos…]

Sabed que el abad prior y convento del Monasterio de Santa María de Valdediós que está en Asturias se me vinieron querellar y dicen que ellos tienen un privilegio del rey don Hernando, que Dios perdone, y confirmado de los Reyes donde yo vengo y de mí en que tienen que el dicho rey don Hernando, para hacer merced y limosna al dicho monasterio, les dio que pudieran adonar y reparar la puente de San Pedro del lugar de Boñar y otro si un hospital que a la dicha sazón estaban derribados para que la dicha por la dicha puente pudiesen pasar los hombres que ahí viniesen o fuesen a dormir y estar los pobres romeros y romeras que a dicho hospital viniesen

y por eso mismo, en adelante, para hacer esto, así entonces como después, por este presente se les dio el portazgo de todas las cosas que por dicha puente y por el río del dicho lugar de San Pedro de Boñar pasasen de que se debía de pagar portazgo y derecho y que esta merced y limosna les hizo [a cambio de que] un capellán celebre una misa cantada en cada año en el dicho monasterio por las ánimas de los Reyes donde él venía para que rogase a Dios por su vida y salud y la de todos los reyes que después de él viniesen.


Y mandó que, en adelante, todos los hombres y mujeres que por dicha puente del Río pasasen que no fuesen del Concejo de Boñar pagasen el dicho portazgo al dicho abad y convento o al que lo hubiese de recaudar para ellos de todas las cosas que por ahí pasasen ciertas cuantías de dinero que en el dicho privilegio están contenidas y declaradas por cuanto los dichos concejos, que a la sazón no las quisieron guardar ni mantener ni pagar al dicho abad y Convento, siempre darán en razón del dicho portazgo pues don Hernando les envío a observar por su carta apremiantemente para que lo guardasen, cumpliesen y pagasen todo en la manera que él lo mandara y que no dejase de hacer algunos embargos, razones y cosas que los dichos consejos y algunos otros hiciesen o dijesen de alguna manera según que esto y otras cosas cumplidamente en el dicho privilegio o carta del dicho rey D. Hernando confirmamos lo que contiene y ahora, como me mostráis dicho privilegio y cartas, confirmamos que, de poco tiempo acá, por hacerles mal y daño no quieren guardarlos ni cumplirlos y recurren con algunos privilegios, cartas generales o especiales o avales que siempre muestran ganadas después  de algunos reyes antecesores, de los cuales no se hacen mención en el Privilegio, aducen razones maliciosamente contra él que servirían de gran agravio y daño que no podían reparar cada año y cumplir con él (privilegio), me pidieron merced de que les proveyese de remedio que yo veo bien, os mando esta mi carta o traslado de ella signado a todos y cada uno de vos para que veáis el dicho Privilegio y Carta del dicho D. Hernando que por parte del dicho abad y Convento pudieran haber y recaudar el portazgo que dicha [forma] es o sus traslados signados por escribanos públicos que así les fue hecho y dado en limosna y para que de esta manera se guarden, cumplan y se las hagan cumplir y guardar bien con todo lo que les pertenece cerca del dicho portazgo en cada año bien y cumplidamente según se contiene en él.

Sin embargo, de cualesquier otros privilegios, cartas o alcabalas generales o especiales que después del dicho privilegio y carta del rey D. Hernando fueron ganados o dados a cualesquiera otras iglesias, ciudades, villas, lugares, concejos o personas, de cualquier estado o condición, se haga ejecución del dicho Privilegio aunque os sean mostrados o muestren de alguna manera por otros embargos ni [se admitan] razones contra mi merced de limosna y obra de piedad. [Así se cumpla] de aquí en adelante, según lo dicho por el rey D. Hernando que ordenó y mandó que no se haga nada en su contra, so pena de la mi merced de 6.000 maravedíes de moneda usual a cada uno y demás cualquier o cualesquier para quien finge hacerlo así. Así lo mando cumplir al hombre que mostrase esta carta o el traslado signado. Como dicho es que os emplace a parecer ante mí doquier que yo sea del día que os emplazare en los 15 días primeros siguientes so la dicha pena a cada uno a decir por cuál razón no cumplís mi mandato a mi chanciller y notarios y escribanos y a otros que están a la Tabla de mis sellos que les den, libren y sellen las cartas que hubieran menester en que les sea guardado lo sobredicho y de cómo esta mi carta os fuere mostrada y el traslado de ella signado como dicho está. Y los unos y los otros la cumpláis mando so la dicha pena a cualquier escribano público que para esto fuese llamado para que den testimonio signado al que vos se la mostraséis, para que yo sepa cómo cumplís mi mandato.

Dada en la ciudad de León, 26 días de agosto del año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de 1394 años. Yo Pero Alfon la hice escribir por mandato de nuestro señor el rey. Yo, el rey, “cesarus legionem”. Sancho Hernández, registrada."