Confirmación de la Real Cédula ante diversos conflictos por el pago del pontazgo (Siglo XIV)

El texto, como en la exposición de la Real Cédula de concesión del Pontazgo, es prácticamente literal. Solo he adaptado alguna parte menor para facilitar su lectura o bien he introducido alguna aclaración mediante corchetes o asteriscos.

Aquí se pueden comprobar:

1.- La confirmación del Pontazgo en 1324, copia dada bajo el reinado de Enrique III a finales del siglo XIV 

2.- Una nueva confirmación del Pontazgo ante varios conflictos dada en 1331 por Alfonso XI [en el documento del siglo XVIII está recogida al principio de este texto ahora probablemente porque el prior del monasterio la mostró al juez y escribanos antes que las que la precedían cronológicamente pero, ya escrita y sin nuestro recurso de cortar y pegar de un procesador de textos en la época aludida, se mantuvo en esa posición temporal incorrecta que aquí ordenamos con un mayor sentido de continuidad cronológico].

3.- Y otra confirmación del Pontazgo ante varios conflictos que continúan dada por Enrique III en 1394 que eleva la multa de 1.000 a 6.000 reales por incumplimiento del privilegio dado a Valdediós:


"Y ahora el abad y convento sobredicho de Valdediós enviaron se me a querellar que muchos hombres y mujeres que han de pagar por la Puente sobredicha que se debían a ella con las cosas que traen y que van a pasar por el río y de otros lugares desviados para tal, han de pagar el Portazgo

Otro si, el concejo de Biboi y otros hombres que ganaron carta de mi chancillería para hacerles perder el dicho portazgo [a Valdediós] que han de dar los de Lillo y enviáronme [al abad] a pedir carta que les mandase guardar esta limosna para que ellos pudiesen adonar [acomodar, sostener] la puente y el hospital sobredicho y todo lo veo por bien por lo que mando que cada uno de todos aquellos que pasasen por la puente de San Pedro de Boñar y por el río den el portazgo de todas aquellas cosas que por ahí trajeran, entraran y pasaran y que se deba dar portazgo según lo mandó por el rey Hernando mi padre y no lo dejes de hacer por cartas mías ni de otro que los de Lillo ni otros hombres os mostrasen contra esta limosna pues sea nada por ninguna otra razón. Además, mando a los adelantados y merinos que por mí anduvieren en el reino de León y a los Comendadores del dicho monasterio y a todas las otras jurisdicciones que esta mi carta vieren que vos lo hagáis así hacer y guardar al abad y convento con esta limosna sobredicha sopena de 1000 maravedíes de manera nueva a cada uno.

Y otro si, mando a todos los que vinieron a tierra de Lillo que no embarguen el portazgo por razón de esta limosna que mi voluntad es que todo se cumpla y que los de Lillo que tienen su portazgo, como siempre lo tuvieron, no embarguen está limosna.

Leída la carta se le da en Valladolid a 12 días del mes de noviembre de la era de 1362 (año 1324); yo Juan Alfon de la Cámara la hice escribir por mandato del rey don Enrique por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarve, de Algeciras y señor de Vizcaya y De Molina, a los concejos y alcaldes y justicias merinos y alguaciles y otros oficiales cualesquiera de todas las ciudades, villas y lugares de mis reinos que ahora son o serán de de aquí en adelante a cualquier o cualesquiera de vosotros a quien mi carta fuese mostrada, o el traslado de ella signado por escribano público sacado con autoridad de juez o de alcalde, salud y gracia.

[…Otorgó y confirmó la dicha carta y los privilegios y franquezas y cartas que dicen que tienen del dicho rey don Hernando mi padre, que Dios perdone, y de los otros reyes donde yo vengo y mando que les valgan y les sean guardadas según que les valió y les fueron guardadas en tiempo de los Reyes donde yo vengo, en el mío hasta aquí, y defiendo firmemente que ninguno sea osado de pasar contra ellas en ninguna cosa y a cualquiera que lo hiciese págueme la pena de 1000 maravedíes de moneda nueva y al abad y convento del monasterio sobredicho todo el daño y menoscabo hasta ser doblado y lo demás al Cuerpo a lo que hubiese me tornaría por ello y a estos les mandé dar esta mi carta sellada con mi sello de plomo colgado. Dado en Talavera a 27 días de mayo era de 1369 (año 1331). Yo Hernando Pérez la hice escribir por mandato del rey [Alfonso XI el justiciero 1311-1350]; Alfonso González, Pero Hernández y Fernán Pérez escribanos…]

Sabed que el abad prior y convento del Monasterio de Santa María de Valdediós que está en Asturias se me vinieron querellar y dicen que ellos tienen un privilegio del rey don Hernando, que Dios perdone, y confirmado de los Reyes donde yo vengo y de mí en que tienen que el dicho rey don Hernando, para hacer merced y limosna al dicho monasterio, les dio que pudieran adonar y reparar la puente de San Pedro del lugar de Boñar y otro si un hospital que a la dicha sazón estaban derribados para que la dicha por la dicha puente pudiesen pasar los hombres que ahí viniesen o fuesen a dormir y estar los pobres romeros y romeras que a dicho hospital viniesen

y por eso mismo, en adelante, para hacer esto, así entonces como después, por este presente se les dio el portazgo de todas las cosas que por dicha puente y por el río del dicho lugar de San Pedro de Boñar pasasen de que se debía de pagar portazgo y derecho y que esta merced y limosna les hizo [a cambio de que] un capellán celebre una misa cantada en cada año en el dicho monasterio por las ánimas de los Reyes donde él venía para que rogase a Dios por su vida y salud y la de todos los reyes que después de él viniesen.


Y mandó que, en adelante, todos los hombres y mujeres que por dicha puente del Río pasasen que no fuesen del Concejo de Boñar pagasen el dicho portazgo al dicho abad y convento o al que lo hubiese de recaudar para ellos de todas las cosas que por ahí pasasen ciertas cuantías de dinero que en el dicho privilegio están contenidas y declaradas por cuanto los dichos concejos, que a la sazón no las quisieron guardar ni mantener ni pagar al dicho abad y Convento, siempre darán en razón del dicho portazgo pues don Hernando les envío a observar por su carta apremiantemente para que lo guardasen, cumpliesen y pagasen todo en la manera que él lo mandara y que no dejase de hacer algunos embargos, razones y cosas que los dichos consejos y algunos otros hiciesen o dijesen de alguna manera según que esto y otras cosas cumplidamente en el dicho privilegio o carta del dicho rey D. Hernando confirmamos lo que contiene y ahora, como me mostráis dicho privilegio y cartas, confirmamos que, de poco tiempo acá, por hacerles mal y daño no quieren guardarlos ni cumplirlos y recurren con algunos privilegios, cartas generales o especiales o avales que siempre muestran ganadas después  de algunos reyes antecesores, de los cuales no se hacen mención en el Privilegio, aducen razones maliciosamente contra él que servirían de gran agravio y daño que no podían reparar cada año y cumplir con él (privilegio), me pidieron merced de que les proveyese de remedio que yo veo bien, os mando esta mi carta o traslado de ella signado a todos y cada uno de vos para que veáis el dicho Privilegio y Carta del dicho D. Hernando que por parte del dicho abad y Convento pudieran haber y recaudar el portazgo que dicha [forma] es o sus traslados signados por escribanos públicos que así les fue hecho y dado en limosna y para que de esta manera se guarden, cumplan y se las hagan cumplir y guardar bien con todo lo que les pertenece cerca del dicho portazgo en cada año bien y cumplidamente según se contiene en él.

Sin embargo, de cualesquier otros privilegios, cartas o alcabalas generales o especiales que después del dicho privilegio y carta del rey D. Hernando fueron ganados o dados a cualesquiera otras iglesias, ciudades, villas, lugares, concejos o personas, de cualquier estado o condición, se haga ejecución del dicho Privilegio aunque os sean mostrados o muestren de alguna manera por otros embargos ni [se admitan] razones contra mi merced de limosna y obra de piedad. [Así se cumpla] de aquí en adelante, según lo dicho por el rey D. Hernando que ordenó y mandó que no se haga nada en su contra, so pena de la mi merced de 6.000 maravedíes de moneda usual a cada uno y demás cualquier o cualesquier para quien finge hacerlo así. Así lo mando cumplir al hombre que mostrase esta carta o el traslado signado. Como dicho es que os emplace a parecer ante mí doquier que yo sea del día que os emplazare en los 15 días primeros siguientes so la dicha pena a cada uno a decir por cuál razón no cumplís mi mandato a mi chanciller y notarios y escribanos y a otros que están a la Tabla de mis sellos que les den, libren y sellen las cartas que hubieran menester en que les sea guardado lo sobredicho y de cómo esta mi carta os fuere mostrada y el traslado de ella signado como dicho está. Y los unos y los otros la cumpláis mando so la dicha pena a cualquier escribano público que para esto fuese llamado para que den testimonio signado al que vos se la mostraséis, para que yo sepa cómo cumplís mi mandato.

Dada en la ciudad de León, 26 días de agosto del año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de 1394 años. Yo Pero Alfon la hice escribir por mandato de nuestro señor el rey. Yo, el rey, “cesarus legionem”. Sancho Hernández, registrada."

No hay comentarios:

Publicar un comentario